18 de octubre de 2024

Inicio / Blogs / De Salud / Derechos relativos a la toma de decisiones sobre salud

De Salud

Derechos relativos a la toma de decisiones sobre salud

Derechos relativos a la toma de decisiones sobre salud
Derechos relativos a la toma de decisiones sobre salud
Dr. Omar G. Guillermo Henríquez
  • 16 de Diciembre de 2022

Son múltiples los derechos de los pacientes recogidos en las leyes españolas, pero los relativos a la toma de decisiones en particular llevan a confusión a algunos pacientes.

La Constitución Española desde el 1978 recoge los derechos y deberes del paciente, además de otras tantas leyes:
1. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 2. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.3. Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
3. Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
4. Orden de 6 septiembre 1984, sobre obligatoriedad de elaboración del informe de alta para pacientes atendidos en establecimientos sanitarios.
5. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
6. Decreto 40/2003, de 3 de abril, relativo a las guías de información al usuario y a los procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario.
7. Decreto 119/2004, de 25 de noviembre, por el que se regulan los criterios de utilización de habitaciones.
8. Decreto 101/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la historia clínica.
9. Decreto 121/2007, de 20 de diciembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema de Salud de Castilla y León.
10. Orden SBS/1325/2003, de 3 de septiembre, por la que se publican las cartas de derechos y deberes de las Guías de información al usuario.
11. Orden SAN/279/2005, de 5 de abril, por la que se desarrolla el procedimiento de tramitación de las reclamaciones y sugerencias en el ámbito sanitario y se regulan la gestión y el análisis de la información derivada de las mismas.
12. Ademas de ello si tiramos de bibliografía y referencias instituciones locales como colegios médicos, instituciones nacionales como lo es el consejo general de colegios médicos e incluso internacionales como lo es la OMS (organización mundial de la salud), todas ellas hablan de manera explicita de los derechos y deberes de los pacientes.

Derechos de los pacientes:
- Derechos relativos a la intimidad y confidencialidad de los datos de salud.
- Derechos relativos a la información asistencial.
- Derecho a la información sanitaria y epidemiológica.
- Derecho a presentar reclamaciones y sugerencias.
- Derecho a participar en las actuaciones de sistema de salud.
- Derecho a las prestaciones sanitarias.
- Derecho a la documentación sanitaria.
- Derechos relativos a la toma de decisiones sobre la salud.

Las tomas de decisiones según está descrito, es un derecho a elegir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las distintas opciones que para la aplicación de un procedimiento de diagnóstico, pronóstico o terapéutico le presente el profesional responsable.
De todos los derechos citados, este último puede llevar a error y confusión. El paciente llegar a creer, que puede entrar a urgencias o consultas y pedir el tratamiento que desea. Podríamos señalar como ejemplo el caso de un cirujano que explica a su paciente que hay que operarle y le dice tienes dos opciones entramos por el ombligo o entramos por la fosa iliaca derecha, y el paciente dice que quiere que entren por la espalda...
Desde el punto de vista de la reflexión, coherencia y razonamiento parece fácil de comprender, pero en la práctica médica diaria en ocasiones hemos llegado a recibir reclamaciones por personas que exigen al médico que haga o prescriba su voluntad.
Por nuestra parte como médicos entendemos, que el hecho de que como facultativos no accedemos a la voluntad y petición del paciente cuando esta está fuera del contexto antes descrito, manejándonos absolutamente en el criterio técnico científico dentro de la metodología semiológica.
Algunos pacientes cuando llegan a la consulta ya han decidido cual es el tratamiento que el profesional tiene que recetarle. Aunque existen servicios que admiten esa conducta por parte del cliente, ejemplo es una pizzería en la que la pides como quieras (queso, jamón, bacon, vegetales, etc.), del mismo modo están los bares en los que pides un café como quieras (solo, cortado, con leche, etc.), pero existen otros servicios que son de consultoría, y el usuario consulta al profesional y este es quien indica lo que se debe hacer, es el caso de los profesionales de la medicina, consultamos y orientamos en relación al proceso que está atravesando en ese momento el paciente basados en técnica y métodos de conocimientos.
También cabe resaltar, que en cuestión de reclamar derechos estamos todos presentes, pero cuando llega el momento de asumir deberes y responsabilidades solo algunos están presentes.
En los mismos documentos que recogen los derechos de los pacientes, se recogen también los deberes, lo que aprovecho para citarlos en esta ocasión.

- Responsabilizarse de su propia salud de una forma activa.
- Respetar las prescripciones generales de naturaleza sanitarias comunes a toda la población.
- Respetar las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud y la lucha contra las amenazas a la salud pública, así como a colaborar en la consecución de los fines de tales medidas.
- Usar correctamente las instalaciones y servicios sanitarios, conforme a las normas generales de utilización y las establecidas por los centros, servicios y establecimientos.
- Mantener el respeto debido al personal de los centros, servicios y establecimientos, y a los otros pacientes, familiares y acompañantes.
- Facilitar los datos sobre mi estado físico o sobre mi salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
- Asumir las propias decisiones sobre su salud, dejar constancia por escrito de las mismas y firmar el documento de alta voluntaria, conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico.

Para terminar quiero destacar que un médico en ejercicio asume responsabilidad éticas, morales, profesionales y laborales. Un profesional de la salud no banaliza el proceso de salud del paciente y mucho menos pretende sumar más daño, pero es necesario explicar que el concepto hacer lo que diga el paciente, eso no es medicina, eso no es ciencia. Lo que realmente al paciente le debería ser de utilidad es conocer que opina el profesional de su situación de salud y que puede hacer o recomendar para ello. Un médico es un profesional de la salud que no está dentro de sus intenciones hacer que un paciente sufra o llevar la contraria a un paciente, sino más bien ayudarle en el estudio, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y recuperación de su proceso de salud.