Desde el punto de vista ético, aliviar el dolor es un derecho del ser humano y una obligación de los profesionales sanitarios.
La responsabilidad de los profesionales en lo que respecta a proporcionar un control adecuado del dolor está recogida en el Juramento Hipocrático y en la Declaración de Ginebra, que exige ante todo velar por la salud del paciente.
Desde un punto de vista legislativo, la legislación internacional en materia de derechos humanos obliga a los Estados firmantes a proteger con todos los recursos a su alcance los derechos que la misma garantiza, sin establecer expresamente el derecho a un alivio adecuado del dolor. Sin embargo, el derecho a la salud lleva implícito el derecho a un adecuado tratamiento del dolor.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y por tanto el derecho de los ciudadanos a recibir una asistencia sanitaria adecuada. Así mismo, el artículo 43 incluye que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El derecho al alivio del dolor aun no contemplando explícitamente, tenerlo garantiza una adecuada asistencia sanitaria que no puede dar la espalda y manejarlo fuera de la sensibilidad que amerita.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que el alivio del dolor es un derecho fundamental y que incurre en una falta de ética grave aquel profesional de la salud que impida a un ser humano el acceso a la posibilidad de alivio del mismo. La OMS ha dictado los criterios indispensables para un buen control del dolor, entre los que recoge la adecuada formación de los profesionales de la salud y la disponibilidad de fármacos para el tratamiento del dolor.
¿Entonces podríamos decir que un mal control del dolor es una negligencia médica?
Existe un estudio de investigación científica publicado en la prestigiosa revista de salud de la Sociedad Española del Dolor, versión impresa ISSN 1134-8046. Rev. Soc. Esp. Dolor vol.22 no.5 Madrid sep./oct. 2015. Donde explica: Que la actitud o comportamiento del que descuida algo o se descuida en algo se denomina "negligencia". Se podrían denominar así situaciones en las que no se realiza una terapéutica analgésica adecuada existiendo medios suficientes para hacerlo. Entre las razones que explican esta situación de "negligencia terapéutica" se encuentra la reticencia a prescribir fármacos opioides debido a un miedo desmesurado a los efectos indeseables de los mismos, la prescripción a dosis inferiores a las analgésicas, a intervalos de dosificación superiores a los recomendados o en pautas a demanda, la administración de menos dosis de los fármacos prescritos por parte de enfermería en la creencia errónea de que no deben suministrarse los analgésicos pautados cuando el enfermo se encuentra sin dolor y la resignación de los enfermos a sufrir dolor.
El nivel de destreza de poder realizar o no un acto médico, guarda relación con la especialización del área. No es lo mismo un médico general que un médico de familia o que un médico de urgencias, no es lo mismo un traumatólogo que un especialista de la clínica del dolor. Un médico de urgencias tiene como prioridad y responsabilidad la identificación como primera linea inmediata, de situaciones que pongan en riesgo la vida del paciente, o la mejora inmediata de situaciones que lo ameriten, del mismo modo tiene como responsabilidad redireccionar al paciente a otras especialidades si lo ve indicado.
El Manual MSD, en su capítulo "Abordaje del paciente traumatizado" escrito por el Dr. Jaime Jordan , MD, UCLA School of Medicine, describe por definición, que todas las lesiones producen daño tisular directo, cuya naturaleza y extensión depende de la localización anatómica y del mecanismo e intensidad del traumatismo. Las lesiones tisulares directas graves pueden provocar la rotura de los vasos, provocar hemorragias, que pueden ser externas (y visibles) o internas, y quedar bien confinadas dentro de un órgano como una contusión o hematoma, o determinar una hemorragia libre en una cavidad corporal (p. ej., la cavidad peritoneal o el tórax). Una hemorragia de mayor intensidad produce una reducción progresiva de la tensión arterial y la perfusión de los órganos (shock), que culmina en disfunción celular, falla orgánica y, finalmente, la muerte. Por lo que nosotros en este caso centramos y priorizamos en la evaluación que el paciente estuviera buenos niveles de sus constantes vitales tal como consta en el informe, y una correcta estabilidad de los mismos durante su estancia en box de urgencias.
Una paciente que cursa un cuadro de dolor, los tiempos para él parecen eternos, planteándose cuestiones como:
- ¿Cuando me quitaran el dolor?. / No les veo preocupados por mí.
- ¿Esto si que va lento?. / Parece que no les importo.
- ¿No me hace caso?. / Están faltos de humanidad.
- Etcétera.
Somos respetuosos y empatizamos con la situación que puede resultar de un paciente en sufrimiento por una crisis de dolor, no queremos banalizar ni pretendemos sumar descontento, pero cabe destacar que el concepto negligencia el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como la omisión de la atención debida por inacción o descuido o por acción incorrecta, inadecuada o insuficiente. Pero si este concepto lo llevamos al área médica los tratados deontológicos y de ética médica lo definen como mala praxis médica, se produce cuando el profesional que nos atiende en un hospital o clínica, no actúa (ya sea por acciones comisivas como también por acciones omisivas) con la diligencia exigida por las prácticas que rigen su profesión, es decir, por la Lex Artis Médica; siendo la Lex Artis, el conjunto de prácticas generales médicas aplicables a casos iguales o parecidos basadas en una actuación realizada con el cuidado objetivamente debido. No entra dentro del ámbito de aplicación de la Lex Artis situaciones imprevisibles y no conocidas o estudiadas por la ciencia médica.
Si el médico actúa el concepto negligencia no es valido, dado que este concepto habla de no actuar. El concepto también habla de descuidar al paciente, cosa que puede parecer que sucede pero que no guarda relación de manera directa con la realidad. Si tras la administración de tratamiento en urgencias el paciente repite una crisis de dolor, o la mejoría no es satisfactoria a las expectativas del paciente, eso no lo convierte en negligencia dado que al alta habitualmente el médico recomienda acudir a control y seguimiento por su médico de cabecera, también se suele recomienda revisión por alguna otra consulta especializada (ejemplo traumatología), también se sula recomendar tratamientos orales para tratar el dolor en el domicilio, y finalmente de ser necesario también se recomienda volver a urgencias por empeoramiento. El concepto también habla de acción incorrecta, que se puede demostrar si se hace una comparativa basada en los argumentos de la Lex Artis, que la acción está comprendida en los formatos de atención de una primera valoración de urgencias hospitalaria.
No es intención de un profesional de la salud hacer que un paciente sufra en el sentido general de una enfermedad y mucho menos por dolor.